Determinación del ejercicio
Análisis de la filiación, el cuidado personal y las reglas aplicables para establecer quién ejerce la patria potestad.
Patria potestad · Atención y tramitación nacional
Asesoría y representación en controversias relativas a la representación legal y a la administración o goce de los bienes de hijos e hijas menores de edad.
Defensa Legal de Familia, dirigida por David Marilaf Heyden, abogado y mediador familiar.
Atención nacionalEvaluación y seguimiento online
Contacto directoCon el abogado responsable
Alcance claroEtapas y actuaciones por escrito
Servicios jurídicos
La vía adecuada se define según los hechos, los antecedentes disponibles y el estado de la causa. No se ofrecen respuestas automáticas ni resultados garantizados.
Análisis de la filiación, el cuidado personal y las reglas aplicables para establecer quién ejerce la patria potestad.
Orientación frente a actos o procedimientos en que un hijo o hija menor de edad debe ser jurídicamente representado.
Revisión de facultades, limitaciones y responsabilidades relacionadas con la administración de bienes del hijo o hija.
Preparación de solicitudes cuando un acto patrimonial requiere autorización del tribunal competente.
Evaluación de las causales, antecedentes y efectos que pueden incidir en el ejercicio de la patria potestad.
Análisis de los hechos que producen o pueden producir el término de la patria potestad y de sus consecuencias jurídicas.
Ruta del caso
Antes de presentar o responder una acción se revisa la situación jurídica completa y las actuaciones que realmente corresponden.
Identificamos hechos, resoluciones, causas relacionadas y documentos relevantes.
Determinamos mediación, competencia, plazos y condiciones de procedencia.
Preparamos la demanda, contestación, solicitud u oposición correspondiente.
Realizamos las actuaciones contratadas e informamos avances y decisiones pendientes.
Representación y patrimonio
La patria potestad comprende derechos y deberes vinculados principalmente a los bienes y a la representación legal de los hijos e hijas no emancipados. El cuidado personal se refiere a su crianza y vida cotidiana, por lo que ambas instituciones deben analizarse separadamente.
No toda diferencia entre progenitores constituye una causa de patria potestad. Antes de presentar una solicitud es necesario identificar el acto, el bien, la forma en que se encuentra determinado el cuidado personal y las resoluciones judiciales vigentes.
Preguntas frecuentes
Para aplicar estas reglas a una situación concreta es necesario revisar sus antecedentes y resoluciones.
No. El cuidado personal se relaciona con la crianza y convivencia; la patria potestad se vincula principalmente con la representación legal y los bienes del hijo o hija no emancipado.
Depende, entre otros antecedentes, de cómo se encuentre determinado el cuidado personal, de los acuerdos válidamente celebrados y de las resoluciones judiciales vigentes.
Sí, en los casos previstos por la ley. La procedencia, duración y efectos deben evaluarse conforme a la causal y a los antecedentes concretos.
Determinados actos están sujetos a restricciones o autorizaciones especiales. Debe revisarse el tipo de bien, el acto proyectado y la forma en que se ejerce la representación.
La patria potestad recae sobre hijos e hijas no emancipados. La mayoría de edad es una de las circunstancias relevantes para su término.
Evaluación del caso
Indica la edad del hijo o hija, cómo se encuentra determinado su cuidado personal y qué acto, bien o controversia necesitas resolver.