Solicitud de cumplimiento
Presentación de las gestiones necesarias para obtener la ejecución de una resolución judicial vigente.
Cumplimiento judicial · Tramitación nacional
Representación para exigir o controvertir el cumplimiento de sentencias, acuerdos aprobados, medidas y otras resoluciones dictadas en causas de familia.
Defensa Legal de Familia, dirigida por David Marilaf Heyden, abogado y mediador familiar.
Atención nacionalEvaluación y seguimiento online
Contacto directoCon el abogado responsable
Alcance claroEtapas y actuaciones por escrito
Servicios jurídicos
La vía adecuada se define según los hechos, los antecedentes disponibles y el estado de la causa. No se ofrecen respuestas automáticas ni resultados garantizados.
Presentación de las gestiones necesarias para obtener la ejecución de una resolución judicial vigente.
Revisión de la solicitud, los antecedentes y las excepciones u objeciones que puedan hacerse valer.
Tramitación de controversias que surgen durante la ejecución de sentencias, acuerdos o medidas.
Gestiones frente a incumplimientos del régimen de comunicación y revisión de los antecedentes que los explican.
Evaluación de medidas cautelares, de protección u órdenes cuyo cumplimiento exige una actuación pronta.
Análisis de resoluciones, notificaciones, liquidaciones, causas relacionadas y estado procesal antes de actuar.
Ruta del caso
Antes de presentar o responder una acción se revisa la situación jurídica completa y las actuaciones que realmente corresponden.
Identificamos hechos, resoluciones, causas relacionadas y documentos relevantes.
Determinamos mediación, competencia, plazos y condiciones de procedencia.
Preparamos la demanda, contestación, solicitud u oposición correspondiente.
Realizamos las actuaciones contratadas e informamos avances y decisiones pendientes.
Ejecución y defensa
Los Tribunales de Familia conocen la ejecución de las resoluciones que dictan y pueden adoptar medidas destinadas a obtener su cumplimiento. La gestión concreta depende de la materia, del contenido de la resolución y de lo que haya ocurrido después de su dictación.
No todo retraso o desacuerdo constituye el mismo tipo de incumplimiento. Antes de solicitar apremios, sanciones o modificaciones debe comprobarse que la resolución se encuentra vigente, que fue notificada cuando corresponde y qué hechos pueden acreditarse.
Preguntas frecuentes
Para aplicar estas reglas a una situación concreta es necesario revisar sus antecedentes y resoluciones.
Sí, cuando el acuerdo fue aprobado por el tribunal y tiene el valor jurídico correspondiente. Deben revisarse su contenido, aprobación y estado de cumplimiento.
Como base, la resolución o acuerdo, los antecedentes de notificación, el número de causa y los documentos o comunicaciones que permitan acreditar el incumplimiento.
No necesariamente. Exigir el cumplimiento y solicitar una modificación son actuaciones distintas, con fundamentos y requisitos propios.
En determinadas materias la ley contempla medidas para obtener el cumplimiento. Su procedencia depende de la obligación, los hechos acreditados y la resolución del tribunal.
Sí. La defensa puede revisar si existe incumplimiento, si la resolución es exigible y si concurren hechos o antecedentes que deban ser informados al tribunal.
Evaluación del caso
Indica el tribunal, número de causa, fecha y contenido de la resolución, qué obligación se encuentra pendiente y desde cuándo ocurre el incumplimiento.